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La condena a Andrés Felipe Arias Leiva a 17 años, cuatro meses y ocho días de prisión

A esta hora deberá presentarse ante el juez John O. Sullivan, de la Corte del Distrito Sur de Florida, que iniciará el proceso para decidir su extradición a Colombia y decidirá si le otorga una fianza para que quede en libertad provisional. La Corte Suprema de Colombia lo condenó por una conducta que calificó como “deleznable” cuando se advierte que en su mayoría, quienes recibieron las ayudas irregulares de Agro Ingreso Seguro, AIS (dineros de los colombianos), son “personas y empresas de reconocida solvencia económica”.

Según el fallo de la Corte Suprema de Justicia la gravedad de la conducta de Andrés Felipe Arias y la mayor o menor intensidad del dolo, están definidas por dos elementos: (i) el control que el procesado ejerció, en su condición de ministro, incluso frente al Iica, para incidir en la ejecución del componente de riego y drenaje, en especial sobre las convocatorias y adjudicación de los subsidios y (ii) actuar en connivencia con otras personas bajo su dirección.

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La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal condenó el 16 de julio de 2014 al ex ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias Leiva, penalmente responsable como autor de las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, cometidas ambas en concurso homogéneo y heterogéneo por las cuales se le acusó.

Deberá pagar las penas principales de 209 meses y ocho días de prisión, multa equivalente a 50.000 s.m.l.m.v., e interdicción de derechos públicos por el mismo lapso de la pena principal y, además, a la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas dispuesta en el artículo 122 Constitucional, con la modificación introducida por el Acto Legislativo N° 1 de 2004.

A la vez el máximo tribunal absolvió a Arias Leiva de los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación respecto del concurso homogéneo de punibles de peculado por apropiación en favor del Iica - Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. No le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión y ordenó su inmediata captura.

Las conductas atribuidas al ex ministro implicaron el ejercicio indebido de la función pública al orientarse a obtener el beneficio de particulares y no a garantizar el interés general y el respeto de los principios de igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad, que deben orientarla, por mandato superior.

La condena a Andrés Felipe Arias Leiva a 17 años, cuatro meses y ocho días de prisión
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal condenó el 16 de julio de 2014 al ex ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias Leiva

Coautor responsable doloso

Los medios de convicción recaudados en el debate muestran a Arias Leiva como coautor responsable, a título de dolo, de los delitos de peculado por apropiación, cometidos en la forma descrita.

 

No respetó la moralidad

Las conductas atribuidas al ex ministro implicaron el ejercicio indebido de la función pública al orientarse a obtener el beneficio de particulares y no a garantizar el interés general y el respeto de los principios de igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad, que deben orientarla, por mandato superior.

Detrimento patrimonial

La Fiscalía concretó en $15.502.166.391 el presunto detrimento patrimonial ocasionado, durante sus alegatos finales. En la acusación mencionó que el detrimento por este concepto era de $17.111.945.238.

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EL CASO AGRO INGRESO SEGURO, AIS

El Gobierno Nacional expidió la Ley 1133 de 2007 que creó e implementó Agro Ingreso Seguro – AIS, programa concebido como una política para apoyar, en especial, a los sectores económicos impactados por la suscripción de tratados de libre comercio con diferentes países, entre ellos con los Estados Unidos.

Éste programa fue adoptado como una política pública orientada a “…promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar el sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía”.

En desarrollo de Agro Ingreso Seguro, Arias Leiva, como titular del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad encargada de implementarlo, tramitó y celebró con la Oficina en Colombia del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Iica, los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009.

En el trámite y celebración de estos negocios jurídicos se desconocieron los principios de transparencia, planeación, economía y responsabilidad propios de la contratación estatal y los rectores de la función pública, por cuanto el entonces ministro, aduciendo la aplicación del literal d, numeral 1° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, acudió a la contratación directa para celebrar los convenios aludidos, pese a que su objeto no comportaba el desarrollo directo de actividades de actividades científicas y tecnológicas.

El procedimiento contractual utilizado fue la forma ideada para justificar la escogencia directa del Iica como cooperante y eludir la licitación pública a la cual debía acudirse dada la cuantía de los dineros comprometidos y el real objeto de los convenios, pues las labores pactadas se orientaron exclusivamente a administrar recursos del erario.

Los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009 permitieron que de manera injustificada, particulares se apropiaran de dineros del Estado destinados a la política estatal Agro Ingreso Seguro.

La apropiación se produjo en dos formas de concurso homogéneo diferentes, en cuantía que supera el valor de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, razón por la cual la acusación se hace a términos del artículo 397 - 2 del Código Penal.

Dichas formas de apropiación se concretaron:

  1. A favor del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, porque en desarrollo de los convenios 03 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, canceló a esa entidad $17.111.945.238 por gastos de administración y operación, los cuales incluían algunos conceptos como divulgación del programa AIS, costos de operación y administración, al igual que imprevistos, los cuales ya habían sido pagados con ocasión de los acuerdos 078 de 2006, 018 de 2008 y 037 de 2009, vinculados con el programa AIS y ejecutados igualmente por el IICA en forma paralela con los enunciados.
     

Por esta razón, el Ministerio pagó doblemente al Instituto por los mismos rubros, esto es existió duplicidad de pagos por la misma actividad.

La Fiscalía concretó en $15.502.166.391 el presunto detrimento patrimonial ocasionado, durante sus alegatos finales. En la acusación mencionó que el detrimento por este concepto era de $17.111.945.238.

Además, el sólo hecho de suscribir los convenios aludidos desconociendo las normas rectoras de la contratación estatal, implica que los rubros cancelados por administración carecen de sustento legal, con lo cual se estructura el punible citado.

2. A favor de beneficiarios del programa AIS, quienes recurrieron a presentar como proyectos separados, los vinculados a predios producto del fraccionamiento artificioso de sus fincas.

Otra modalidad consistió en que personas naturales y jurídicas accedieron dos o más veces a los beneficios del programa de riego, contrariando de manera expresa lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 1152 de 2007.

Una última forma consistió en que proyectos calificados como inviables por carecer de los requisitos señalados en la convocatoria, lograron la entrega de los beneficios mediante una nueva valoración favorable, efectuada por el grupo de expertos, instancia no prevista en el proceso de selección.

Los recursos del programa Agro Ingreso Seguro, discriminados como sigue, atendiendo la modalidad usada, sin mencionar la recalificación de proyectos, fueron a dar a:

Los recursos del programa Agro Ingreso Seguro

Inicialmente la Fiscalía incluyó los subsidios asignados a los grupos Daabon y Agroindustrias JMD Y CIA S. en C. en la convocatoria de 2009, para atender, en su orden, los proyectos El Salado I - El Salado II y La Faena, dineros que estos proponentes declinaron.

RESPONSABLE, A TÍTULO DE DOLO

Los medios de convicción recaudados en el debate muestran a Arias Leiva como coautor responsable, a título de dolo, de los delitos de peculado por apropiación, cometidos en la forma descrita.

Según el fallo la gravedad de la conducta y la mayor o menor intensidad del dolo, están definidas por dos elementos: (i) el control que el procesado ejerció, en su condición de ministro, incluso frente al Iica, para incidir en la ejecución del componente de riego y drenaje, en especial sobre las convocatorias y adjudicación de los subsidios y (ii) actuar en connivencia con otras personas bajo su dirección.

Esa acumulación de apoyos, por generar inequidad, resulta abiertamente contraria a los objetivos asignados a la política pública de AIS, que si bien, como recalca la defensa, pudo no tener un carácter asistencialista, tampoco se orientaba a favorecer familias o grupos económicos, obviando que sus objetivos primordiales no podían reducirse a la retórica.

Conforme los acuerdos de financiamiento suscritos con el Iica por los distintos grupos económicos, el conglomerado que de manera ilegal obtuvo mayores subsidios fue el vinculado con Alfredo Lacouture Dangond, que recibió $5.255’225.862 y, por ello, respecto de él se hizo la cuantificación punitiva.

26/08/216  10:01 A.M.

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