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Intervenida Colombia Land, panameña operada por Estraval, beneficiaba con captación pirata

En aras de restablecer y preservar el interés público amenazado y salvaguardar los intereses de los afectados con la actividad de captación desarrollada por Estraval, la Superintendencia de Sociedade hizo extensiva a la sociedad Colombia Land S.A., creada bajo las leyes de la República de Panamá, la medida de intervención adoptada de entre otros, a la sociedad Estrategias en Valores S.A. en liquidación judicial como medida de intervención, con base en el memorando 300-000738 de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control.

 

 

 

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Se descubrió que el 12 y 25 de febrero de 2016 con dineros captados por el negocio piramidal de Estraval S.A., pagó $3.119 millones a María Matilde Carrasquilla Sicard por la compra del lote en Funza. El terreno fue transferido a una fiducia de Owens & Watsib Trust (famosa por esconder 6.000 empresas de sindicatos del crimen de Europa del Este y carteles internacionales de droga). Estraval usó el dinero delictual del esquema “ponzi” para comprar el terreno 1.018.790 metros cuadrados, para luego promocionar derechos fiduciarios sobre el lote que “aseguraba” arrastraría la valorización del vecino Aeropuerto Eldorado 2 en Madrid. Estraval buscó ocultar en fachadas jurídicas legales (venta de derechos fiduciarios), el ejercicio no autorizado de la actividad financiera.

Por beneficiarse de la captación ilegal de recursos del público que realizó la comercializadora de libranzas Estraval S.A., la Superintendencia de Sociedades decidió en las últimas horas  decretar la liquidación judicial, como medida de intervención, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Colombia Land S.A. creada bajo las leyes de la República de Panamá.

La sociedad - de papel o mera fachada -, Colombia Land, operaba en Bogotá, calle 98 No. 21 – 50 Of 201, dirección donde funcionaban las oficinas de la sociedad Estraval S.A. en los piso 6°y 7°, cuando fue puesta al descubierto por una investigación exclusiva de Primera Página que abrió el 25 de mayo de 2016 el escándalo de las libranzas.

Colombia Land quería ser usada por César Fernando Mondragón y Juan Carlos Bastidas Alemán  para evadir la responsabilidad del pago de las obligaciones con Títulos Pagaré-Libranzas emitidos por Estraval y por eso en abril y mayo pasado varios inversionistas recibieron la noticia de que ante la iliquidez podían garantizar la inversión con una traspaso a otra sociedad - Colombia Land S.A. - y que invirtieran en los derechos fiduciarios que eran la alternativa de la fallida pirámide.

Los investigadores hallaron en Estraval comprobantes de contabilidad y extractos bancarios en los que consta que el 12 y 25 de febrero de 2016 fueron girados y transferidos recursos de las cuentas bancarias de Estraval S.A. por valor de $3.119.760.732,26 M/cte. (cuenta corriente número 261-02773-4 y cuenta de ahorros número 261-82608-5), a María Matilde Carrasquilla Sicard, quien no tenía vínculo alguno con la sociedad intervenida.

Ella era dueña de un lote ubicado en Funza (en verdad en jurisdicción de Madrid, Cundinamarca), identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1826522, el cual fue transferido su dominio a título de beneficio en Fiducia Mercantil de Garantía y de Administración a Fideicomiso Funza Administrado por La Fiduciaria Owens & Watsib Trust Corp NIT. 900.911.808-8.

María Matilde Carrasquilla Sicard, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.955.576 de Subachoque (Cundinamarca), hija de Juan Manuel Carrasquilla Escallón y Lucía Sicard Campuzano, era la propietaria el predio Las Peñas, ubicado en la vereda La Punta, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca.

Se pudo establecer que se desarrollaba un proyecto denominado Fideicomiso Dies Plus Funza, que según memorando el modelo de negocio era promocionado a través de la sociedad Colombia Land S.A., que tenía como datos de contacto en Colombia, los mismos de Estraval S.A.

Según la oferta los clientes que adquirían derechos fiduciarios recibían un certificado de participación sobre un fideicomiso que incorpora un activo de naturaleza inmobiliaria (Tierras). “Debido a que esta es una división de la titularidad de un fideicomiso, los propietarios del derecho fiduciario no serán titulares de una parte específica de la tierra. La estructura del fideicomiso es utilizada por razones prácticas relacionadas entre otras con la gestión de la propiedad, donde los fideicomitentes se convierten en un propietario beneficiario parcial de la tierra”, se les aclaraba.

Área del predio: 1.018.790 metros cuadrados

Uso del Suelo: Sub Urbano – Zona Industrial certificada

Usos Propuestos:

•             Parque Logístico Industrial

•             Parque Empresarial (Oficinas)

•             Hospedaje

•             Comercio especializado y Restaurantes

•             Vivienda – Propuesta plan parcial

•             Equipamiento comunal

Potencial de Valorización: Se encuentra en el incremento del M2 por la obra del Aeropuerto el Dorado 2 y la ampliación de las vías de influencia.

Además de las obras de urbanismo a desarrollar, los índices de valorización que experimentan los inmuebles que se encuentran a unas distancia de 10 kilómetros al proyecto, considerando de igual forma la magnitud de la inversión y la visión de la demanda por la tierra de la zona.

SE BENEFICIÓ DEL DELITO

La Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de la SuperSociedades, determinó que la  sociedad panameña Colombia Land S.A., se benefició de la captación ilegal de dineros del público realizada por la sociedad Estraval S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto 4334 de  2008, por cuanto la sociedad utilizó el dinero proveniente de la captación para adquirir el lote identificado con folio de matrícula 50C-1826522, para luego promocionar la venta de derechos fiduciarios sobre dicho lote.

 

El auto de intervención concluye que como quiera que los hechos que dan origen a la intervención consisten en una actividad ilícita, los sujetos intervenidos son todas aquellas personas que, directa o indirectamente, han tenido relación con dicha operación. Por ello, el Decreto Legislativo 4334 de 2008, en su artículo 5° también previó la intervención de personas distintas al empresario, como son administradores, socios, contadores, revisores fiscales y beneficiarios de las operaciones de captación de recursos.

“La norma citada considera tan responsable al que capta como al que tiene con él una participación indirecta en la actividad de captación, cuando se trata de una colaboración determinante, y las labores de uno y otro están vinculadas al desarrollo de las operaciones reprochadas por el ordenamiento jurídico. Con fundamento en lo anterior, es evidente que la responsabilidad de los beneficiarios de la captación se ciñe por las reglas de la solidaridad. Por lo tanto, en el trámite del proceso concursal es posible exigir de todos ellos el pago de la totalidad de las devoluciones en las que los beneficiarios comparten la calidad de codeudores con el captador y el estructurador de la operación”, dice la medida conocida por Primera Página.

Por tanto, en aras de restablecer y preservar el interés público amenazado y salvaguardar los intereses de los afectados con la actividad de captación desarrollada por la sociedad intervenida, la Superintendencia de Sociedades, con soporte en la norma citada, hizo extensiva a la sociedad Colombia Land S.A., creada bajo las leyes de la República de Panamá, la medida de intervención adoptada de entre otros, a la sociedad Estrategias en Valores S.A. en liquidación judicial como medida de intervención, con base en el memorando 300-000738 de la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control.


Recordó el Gobierno que con el Decreto 4333 de 2008 consideró indispensable adoptar urgentes medidas con fuerza de ley que intervengan de manera inmediata las conductas, operaciones y el patrimonio de las personas que bajo la modalidad de captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas generan abuso del derecho y fraude a la ley al ocultar en fachadas jurídicas legales, el ejercicio no autorizado de la actividad financiera, causando graves perjuicios al orden social y amenazando el orden público.

Según la jurisprudencia de la Corte medidas como la adoptada  resultan aptas para la consecución de los fines propuestos en el Decreto 4333 de 2008, de suspender de manera inmediata las operaciones y negocios de las personas naturales o jurídicas que ejercen irregularmente la actividad financiera a través de captaciones o recaudos no autorizados, así como para establecer un procedimiento que garantice la pronta devolución de los recursos obtenidos en esas actividades.

Es decir, que tanto los sujetos directos como indirectos en la captación ilegal de dinero, deberán asumir las consecuencias legales justificadas de la liquidación judicial como medida de intervención, ordenada por este operador jurídico basado en las prerrogativas establecidas en el Decreto 4334 de 2008.

´La Superintendencia designó como liquidador de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, al ex superintendente Luis Fernando Alvarado Ortiz, quien tendrá la representación legal de la persona jurídica y la administración de los bienes.

También decidió decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad Colombia Land S.A. creada bajo las normas de la República de Panamá, susceptibles de ser embargados.

Y ordenó a los establecimientos de crédito, sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, la congelación inmediata de los depósitos, inversiones, derechos fiduciarios, participaciones en carteras colectivas y demás derechos de los cuales sean titulares o beneficiarios los intervenidos.

Además, ordenó a los juzgados la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la  imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la persona o entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.

Estraval y otras empresas, realizaban operaciones aparentemente legales a través de la compraventa de cartera. No obstante, la información recabada permitió concluir que Estraval recibió recursos que no correspondían a una venta real de libranzas, porque nunca se les asignaron los créditos que habían comprado o porque, en varias ocasiones, se le vendió el mismo pagaré a más de un inversionista, entre otras irregularidades.

Accionistas de Estraval al 30 de julio de 2015:

​César Fernando Mondragón        32,94%

Juan Carlos Bastidas Alemán       21,80%

Bastidas PRO L & M S. en C.         17,41%

PRO N. & J. S. en C.          6,27%

Estradinámicas S.A.S.      21,53%

ENTRAMADO EN PANAMÁ

El pasado 25 de mayo Primera Página reveló cómo apareció el entramado de Colombia Land S.A., una compañía que se vende con la promesa de “democratizar” propiedades de tierras en Colombia a través del Dies Plus, un instrumento de inversión que no es otra cosa que un derecho fiduciario inmobiliario. Su sede (al estilo Pacific): Calle 53 y Aquilino de la Guardia en Panamá.

Colombia Land es la dueña de un lote de 1.018.790 metros cuadrados en jurisdicción del municipio de Funza, en Cundinamarca, en el que pueden desarrollarse o un Parque Logístico Industrial, o un Parque Empresarial (Oficinas), hospedaje, comercio especializado y restaurantes, vivienda – con la propuesta plan parcial -, o con el potencial de valorización del vecino Aeropuerto Eldorado 2 (el alterno, que como van las cosas sólo estaría listo en 2021).

Se muestra como un  gran polo de desarrollo por la  ampliación de las vías de influencia (Tercer Carril entre los municipios de Mosquera y Anapoima o la vía Faca - El Rosal) o por la construcción de un tren ligero que pasará por Madrid, Faca, Mosquera y Fontibón. Se ha atado a  la Longitudinal, a cuanto proyecto se anuncia en la región, pero se quedó en sólo un lote y culpable de la iliquidez según Estraval.

Los inversionistas, reciben entonces, la propuesta de traspaso de sus “pagaré libranzas” a Colombia Land, con sede en Panamá y que trabaja con una fiduciaria llamada Owens & Watson Trust Corp. (Owa Trust), una empresa que forma parte del Grupo Internacional Legal y Fiduciario Owens & Watson, con presencia en Panamá, Suramérica, El Caribe, Asia, Estados Unidos y Europa.

 

Panamá no extraña a Mondragón y Bastidas quienes crearon desde mayo de 2013 a Estraval Panamá S.A., con capital de un millón de dólares, o a Estrategias PRO N & J, S.A., o a World Financial Strategies Corp., o Mortgage International Corporation, S.A. (MIC Panama). Incluso Juan Carlos Bastidas usa la prestanombre Woolsey Enterprises S.A. (de Mossack & Fonseca).

Y Owens & Watson Trust acaba de aparecer en una para nada favorable historia en los “Panamá Papers”. El socio Ramses Owens, descrito como “maestro” en "planificación fiscal" y la "optimización de recursos", trabajó en Mossack & Fonseca y se hizo muy conocido y ganó fama por inscribir empresas fantasma en Niue, una isla del Pacífico Sur.

En un plazo de cuatro años, 6.000 empresas fueron registradas, y algunas resultaron “controladas por sindicatos del crimen de Europa del Este y carteles internacionales de droga, de acuerdo con investigaciones internacionales y reportes de noticias. Los hallazgos llevaron a la imposición de sanciones internacionales en 2001 que obligaron a la isla a cerrar su negocio de registro de corporaciones cinco años después”, cuenta el conocido sitio investigativo “Vice”.

 

La historia sobre Owens hace referencia al escándalo de lavado denunciado en Estados Unidos de los contrabandistas de diamantes de UBS. Habla incluso de “una pieza estadounidense en la red de Owens & Watson: el banco Helm en Miami (2012)…”.

Publicado 12/09/2016  7:30 A.M.

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