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Cascada de sanciones - $337 millones - a Giros&Finanzas y socios por conflicto de intereses en créditos

La Directiva aprobó operaciones, al menos por $12.730 millones, estando algunos de sus miembros en situaciones de conflicto de interés y sin autorización de la Asamblea General de Accionistas. La Superintendencia Financiera decidió imponer ahora las siguientes sanciones a la compañía y a los principales integrantes de su Junta Directiva porque en su gestión como administradores no desplegaron el grado de prudencia y diligencia necesarios de quien dirige a una entidad que desarrolla una actividad financiera catalogada como de interés público

 

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Jaime y Rodrigo Otoya Domínguez, y Carlos Ernesto Lora Rengifo no obraron con la prudencia, diligencia y responsabilidad debidas en operaciones por $12.370 millones entre agosto de 2013 y octubre de 2015 con accionistas de la financiera y con sociedades vinculadas a los accionistas, violando la debida precaución, con lo que pudieron generar un riesgo de abuso o de apropiación indebida en perjuicio de los demás. Tomaron en la Junta decisiones sin cumplir con la mayoría requerida y para completar la conducta fue reincidente a pesar de amonestación en 2012.

El 27 de diciembre del 2012 la Superintendencia Financiera de Colombia impuso una sanción de amonestación a Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento S.A., “entre otras infracciones”, porque su Junta Directiva aprobó operaciones sin el quórum y la mayoría requerida para la validez de las decisiones.

A pesar de ello la Junta de Giros & Finanzas reincidió en ese comportamiento entre agosto de 2013 y octubre de 2015 y la Directiva aprobó operaciones, al menos por $12.730 millones, estando algunos de sus miembros en situaciones de conflicto de interés y sin autorización de la Asamblea General de Accionistas.

La Superintendencia decidió imponer ahora las siguientes sanciones a la compañía y a los principales integrantes de su Junta Directiva porque en su gestión como administradores no desplegaron el grado de prudencia y diligencia necesarios de quien dirige a una entidad que desarrolla una actividad financiera catalogada como de interés público:

- Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento S.A. $201.12 millones

- Jaime Otoya Domínguez $50.32 millones


- Rodrigo Otoya Domínguez    $66.16 millones

- Carlos Ernesto Lora Rengifo $20 millones

Infringieron lo dispuesto sobre los deberes de los administradores, como son velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutaria, el numeral siete del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 que prohíbe el conflicto de interés y aprobaron operaciones con sociedades vinculadas sin la mayoría requerida para el efecto, en contravención del numeral cinco, parágrafo tres del artículo 26 de los Estatutos Sociales, amenazando los intereses jurídicos tutelados por la Superintendencia Financiera.

Según resaltó la Súper este tipo de transacciones requiere un mayor cuidado, en tanto, son más propensas a "(...) tener efectos sobre la posición financiera y los resultados de una entidad. Las partes vinculadas pueden realizar transacciones que otras partes, carentes de relación, no emprenderían" y "(...) pueden generar un riesgo de abuso 0 de apropiación indebida en perjuicio de los accionistas minoritarios (...)”.

Giros & Finanzas C.F.C. S.A., nació el 12 de octubre de 2000, producto de la fusión entre Giros & Divisas S.A. Casa de Cambios y Orión Compañía de Financiamiento Comercial S.A. Jaime Otoya Domínguez (ex directivo de la Bolsa Agropecuaria) y su hermano Rodrigo Otoya Domínguez (ex CorfiValle), y Carlos Ernesto Lora Rengifo (ex CorfiPacífico) crearon en 1995 Giros & Divisas S.A. Casa de Cambios. 

El origen de Giros&Finanzas

Giros & Finanzas C.F.C. S.A., nació el 12 de octubre de 2000, producto de la fusión entre Giros & Divisas S.A. Casa de Cambios y Orión Compañía de Financiamiento Comercial S.A. Jaime Otoya Domínguez (ex directivo de la Bolsa Agropecuaria) y su hermano Rodrigo Otoya Domínguez (ex CorfiValle), y Carlos Ernesto Lora Rengifo (ex CorfiPacífico) crearon en 1995 Giros & Divisas S.A. Casa de Cambios. 

Claro conflicto de interés

Para la época de las reuniones de la Junta Directiva de Giros & Finanzas S.A. los hermanos Jaime Y Rodrigo Otoya y Carlos Ernesto Lora participaron como miembros principales en la aprobación de operaciones de crédito en las cuales sus familiares o sociedades vinculadas a sus familiares o a ellos, tenían intereses, sin mediar aprobación de la Asamblea General de Accionistas para ello, razón por la cual existía un conflicto que les impedía intervenir en la toma de las correspondientes decisiones.

Falta de debida diligencia

A pesar de los deberes que les asistían como administradores de la entidad “de actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios y en interés de la sociedad, evitando o absteniéndose de incurrir en situaciones en las que podría verse enfrentado a privilegiar los intereses de la compañía o los de sus familiares y sus sociedades, y sus propios intereses, cuando se presentaron algunas de estas situaciones, los doctores Otoya y Lora no se apartaron de participar en la respectiva decisión y, por el contrario, emitieron su voto para la aprobación de las mismas”

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CRÉDITOS IRREGULARES

En infracción a lo dispuesto en los artículos 23 inciso primero y numeral siete de la Ley 222 de 1995 y 72 literal I) del Estatuto Financiero, con ocasión de las operaciones aprobadas a las sociedades:

Agrigan Ltda. según actas 484 del 10 de julio de 2014 y 485 del 25 de agosto de 2014 por valor $610 millones cada una;

Agropecuaria Taula S.A. según acta 485 del 25 de agosto de 2014 por valor $300 millones;

Otoya C. & Compañía S.C.A. ahora Empro S.A.S. según acta 498 del 22 de septiembre de 2015 por valor $600 millones;

Procoa S.A.S. según actas 486 del 15 de septiembre de 2014 por valor $500 millones y 487 del 20 de octubre del 2014 por valor $2.000 millones;

Terra Brokers S.A. según acta 486 del 15 de septiembre del mismo año por valor $310 millones;

Quinqué S.A. según acta 487 del 20 de octubre del 2014 por valor $2.100 millones;

 

El Melao S.A. según actas 483 del 16 de junio de 2014 por valor $500 millones y 487 del 20 de octubre del mismo año por valor $380 millones;

Beyca Ltda. según acta 490 del 21 de enero de 2015 por valor $50 millones; y

 

Hato La Arcadia S.A.S. según acta 490 por valor $100 millones.

Por infracción a lo dispuesto en los artículos 26, parágrafo tercero, numeral 5o de los estatutos sociales, 23 inciso primero y, numeral 2 de la Ley 222 de 1995 y 72 literal I) del Estatuto Financiero, con ocasión de las operaciones aprobadas a las sociedades:

Terra Brokers S.A. según actas 478 del 20 de enero de 2014 por valor $1.000 millones;

 

El Melao S.A. según actas 483 del 16 de junio de 2014 por valor $500 millones;

Bisa S.A.S. según actas 483 del 16 de junio de 2014 y 495 del 16 de junio de 2015 por valor $1.280 millones cada una; y

Agrigan Ltda. según acta 484 del 10 de julio de 2014 por valor $610 millones.

Para la época de las reuniones de la Junta Directiva de Giros & Finanzas S.A. los hermanos Jaime Y Rodrigo Otoya y Carlos Ernesto Lora participaron como miembros principales en la aprobación de operaciones de crédito en las cuales sus familiares o sociedades vinculadas a sus familiares o a ellos, tenían intereses, sin mediar aprobación de la Asamblea General de Accionistas para ello, razón por la cual existía un conflicto que les impedía intervenir en la toma de las correspondientes decisiones.

A pesar de los deberes que les asistían como administradores de la entidad “de actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios y en interés de la sociedad, evitando o absteniéndose de incurrir en situaciones en las que podría verse enfrentado a privilegiar los intereses de la compañía o los de sus familiares y sus sociedades, y sus propios intereses, cuando se presentaron algunas de estas situaciones, los doctores Otoya y Lora no se apartaron de participar en la respectiva decisión y, por el contrario, emitieron su voto para la aprobación de las mismas”, dicen las resoluciones de sanción de la Superintendencia Financiera.

Además, las actas 473, 475, 478, 483, 484 y 495 correspondientes a las reuniones de la junta directiva celebradas el 21 de agosto del 2013, 21 de octubre del 2013, 20 de enero del 2014, 16 de junio del 2014 y el 16 de junio de 2015, respectivamente, prueban que los miembros de la Junta Directiva de Giros & Finanzas S.A participaron en la aprobación de algunas operaciones de crédito a favor de entidades accionistas de la compañía de financiamiento o de sociedades vinculadas a algunos de sus accionistas, sin contar con la mayoría requerida en los estatutos sociales.

En consecuencia, el hecho de aprobar operaciones con el voto favorable de menos de cuatro (4) miembros de la Junta Directiva conlleva una presunta violación no solo a la previsión contenida en el artículo 26, parágrafo tercero, numeral 5° de los estatutos sociales, sino también a lo dispuesto en el inciso primero y en numeral 2) del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, que les impone a los administradores de las sociedades, el deber de actuar con diligencia y el deber de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

Así mismo, la aprobación de dichas decisiones sin la mayoría requerida en los estatutos sociales de la compañía, conllevan una presunta infracción al deber establecido en el literal I) del artículo 72 del EOSF, de abstenerse de incumplirlas obligaciones que la ley le impone, entre ellas, la prevista en el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

La autoridad considera importante indicar que aunque la presente investigación se centra en los hechos ocurridos entre agosto de 2013 y octubre de 2015, la conducta desplegada por los miembros de la Junta Directiva ha sido reiterativa, pues se observó que en la reunión del 26 de junio de 2013 (Acta 471) la Junta Directiva aprobó sin la mayoría decisoria requerida para el efecto, la renovación de atribuciones de crédito a Bienes e Inversiones S.A.S., entidad en la cual Quinqué S.A, accionista de Giros & Finanzas S.A. tiene una participación del 48.95%.

En este mismo sentido, resulta oportuno recordar que a través de la Resolución 2188 del 27 de diciembre del 2012, la Superintendencia impuso una sanción de amonestación a Giros & Finanzas S.A, por cuanto su Junta Directiva, entre otras infracciones, procedió a la "Aprobación de Operaciones sin el quórum y la mayoría requerida para la validez de las decisiones", lo que demuestra que el citado órgano de administración ha reincidido en la mencionada infracción.

Giros & Finanzas alegó que los créditos no afectaron a la compañía, a lo que la Superintendencia contestó que la infracción se configura cuando el administrador participa en la toma de una decisión sin contar con la autorización de la Asamblea General de Accionistas pese a existir una situación que conlleva conflicto de intereses, independiente de si la decisión afecta o no a la compañía, si el administrador obtiene o no algún beneficio o si dicha operación se realiza o no en condiciones de mercado, pues estas situaciones pueden constituir otro tipo de falta o un agravante o atenuante pero resultan irrelevantes para su consumación.

Mauricio Cabrera Galvis usado ilegalmente como “joker”

La Junta Directiva celebrada el 21 de agosto de 2013 aprobó la renovación de atribuciones crediticias por valor $1.000 millones a la sociedad Lome S.C.A., sociedad que posee el 25,76% de la propiedad de Giros&Finanzas.

Para evitar el conflicto de interés de Carlos Ernesto Lora, se nombró a Mauricio Cabrera Galvis (hoy codirector del Banco de la República y miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol) para reemplazarlo, en una decisión abiertamente irregular, pero al final no hubo sanción por este hecho porque la transacción caducó y no fue considerada para determinar la sanción a imponer a Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento.

La operación glosada en relación con la sociedad Lome S.C.A. fue impartida por la Junta Directiva de la Compañía de Financiamiento el 21 de agosto de 2013, según acta 473, y por lo tanto, teniendo en cuenta que se trató de una conducta de ejecución instantánea respecto de la cual la caducidad empieza a correr desde el día de su consumación en los términos del numeral 6o, literal a) del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los tres (3) años que tenía la Superintendencia para ejercer la facultad sancionadora respecto de este hecho efectivamente se cumplieron el 21 de aqosto de 2016.

La maniobra fue así

El numeral 2.2.1 del Pliego de Cargos (Resolución 0032 de 2017), señala que se infringió el artículo 26, parágrafo tercero, numeral 5 de los Estatutos Sociales de Giros&Finanzas toda vez que la decisión ha debido adoptarse con la mayoría calificada de cuatro (4) de los cinco (5) miembros que la integran por serla entidad beneficiaría del crédito una entidad vinculada a un accionista de Giros&Finanzas.

"Señala la entidad financiera que la reunión contaba con la presencia de cuatro (4) de los cinco (5) miembros principales que integran la junta directiva, por lo que en principio la reunión cumplía con el quórum establecido para deliberar y decidir por tratarse de la aprobación de una operación con un accionista de la Compañía de Financiamiento. Sin embargo. el cargo imputado lo fundamenta la Superintendencia en el hecho de que el doctor Carlos Ernesto Lora se apartó la (sic) decisión por un posible conflicto de interés, y en su lugar actuó el doctor Luis Alfonso Mora, quien, según la entidad, para la fecha no se encontraba posesionado como suplente personal del doctor Lora.

Una vez verificada el Acta 113 correspondiente a la citada reunión, en la cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos necesarios para la toma de decisiones, se observó que en el punto 7 del orden del día, relativo a la elección de miembros de Junta Directiva y fijación de honorarios se consigna lo siguiente:

"El doctor Carlos Ernesto Lora presidente de la Asamblea, pone a consideración de la Asamblea la propuesta de ratificar los miembros de junta directiva que se están desempeñando en el cargo hasta la fecha. No obstante, teniendo en cuenta que para el Dr. Juan Manuel Puerto no es posible asistir a las reuniones de junta de la Compañía, se propone en su reemplazo nombrar al Dr. Mauricio Cabrera”, dice la Resolución.

En tal sentido, la Junta Directiva de la entidad, quedaría integrada por las siguientes personas, en el orden de principales y suplentes que se establece a continuación:

RODRIGO OTOYA DOMINGUEZ                 MAURICIO CABRERA

CARLOS ERNESTO LORA RENGIFO            LUIS ALFONSO MORA

JAIME OTOYA DOMINGUEZ                        MIGUEL LONDOÑO

ZONIA BEZARA DE ATENCIO                       ANA CAROLINA MC PECK RINCON

CESAR ANDRES ATENCIO                            JORGE LUIS MAC PECK"

Ahora bien, de acuerdo con nuestros registros se observa que el doctor Mauricio Cabrera tomó posesión del cargo el 28 de febrero de 2014, de tal manera que para la reunión celebrada el 21 de agosto de 2013, en la cual se aprobó la operación a la sociedad Lome S.C.A., no se encontraba habilitado para ejercer el cargo de miembro suplente de la Junta Directiva, razón por la cual el doctor Luis Alfonso Mora quien venía desempeñando tal cargo, debía permanecer en el mismo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 73 del EOSF, norma que en iguales términos fue contemplada en el artículo Vigésimo Sexto de los estatutos sociales de la compañía.

En efecto, el numeral 2o del citado artículo 73 establece que "Los miembros de las juntas directivas de (...) las compañías de financiamiento comercial, (...) deberán permanecer en su cargo, siempre que no sean removidos o inhabilitados, hasta la próxima reunión anual de accionistas o asociados y mientras sus sucesores sean elegidos y declarados hábiles por la Superintendencia Bancaría -léase Superintendencia Financiera de Colombia-."(se resalta en la Resolución 0032 de 2017).

De otra parte, revisados nuestros archivos se encontró que el cambio aprobado en la suplencia de la Junta Directiva no fue informado a esta Superintendencia, razón por la cual se resalta el deber que le asiste a las entidades vigiladas de informar las modificaciones realizadas en sus órganos de administración aun cuando no requieran del trámite de posesión. Lo anterior con el fin de mantener actualizada la base de datos de esta entidad.

En consecuencia, si bien de acuerdo con el numeral 1.2. del Capítulo II, Titulo IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CE 029 de 2014) las personas reelegidas para los mismos cargos no requieren de nueva posesión, los cambios que se presenten deben ser notificados a esta Superintendencia, con mayor razón teniendo en cuenta que tratándose de las juntas directivas de las entidades vigiladas la suplencia es personal.

Por medio de la cual se impone una sanción a Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento En este sentido, encontramos que el inciso segundo del numeral 1.2. en comento señala: "En esos casos, corresponde al responsable del trámite de posesión de la entidad informar tal situación a la SFC dentro de los 45 días corrientes siguientes a la ocurrencia del hecho mediante el diligenciamiento de la proforma electrónica "Hoja de vida" de la página de internet de esta Superintendencia, junto con la actualización de la hoja de vida. El mismo procedimiento debe efectuarse cuando ocurra el cambio de la condición de suplente a principal".

Por último, en el escrito de alegatos de conclusión el doctor Cruz invoca, adicionalmente, la caducidad de la facultad sancionatoria de esta Superintendencia de conformidad con el numeral 6 del artículo 208 del Eosf.

Sobre el particular, es de señalar que la aprobación de la operación glosada en relación con la sociedad Lome S.C.A. fue impartida por la Junta Directiva de la Compañía de Financiamiento el 21 de agosto de 2013, según acta 473, y por lo tanto, teniendo en cuenta que se trató de una conducta de ejecución instantánea respecto de la cual la caducidad empieza a correr desde el día de su consumación en los términos del numeral 6o, literal a) del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los tres (3) años que tenía la SFC para ejercer la facultad sancionadora respecto de este hecho efectivamente se cumplieron el 21 de aqosto de 2016. 

Por lo expuesto, la mencionada operación no será considerada a efectos de determinar la sanción a imponer a Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento S.A. dentro de la presente actuación”.

Publicado 13/06/2017  12:33 M.

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