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Condena por importación poco santa de un auto por ex embajador de Colombia en El Vaticano

Foto: Ecclesia - L'Osservatore Romano

Guillermo León Escobar Herrán fue embajador de Colombia ante El Vaticano durante los gobiernos de Andrés Pastrana, Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos. Fue sociólogo de la Universidad Pontificia de Medellín, filósofo y teólogo de la Universidad de Bonn, Alemania. Nació en Armenia, Quindío, en enero de 1944 y murió en Roma en 2017.

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Usando la venta de su cupo diplomático, una práctica que desde 1991 hizo carrera en Colombia, el embajador extraordinario y plenipotenciario de Colombia ante la Santa Sede, Guillermo León Escobar Herrán (fallecido en diciembre pasado), compró por 42 mil euros un auto de alta gama que importó bajo una factura falsa por 28.000 dólares. El cupo exonera además del pago del 35% del arancel o gravamen a la importación. La Dian sancionó al ex funcionario, al agente de aduanas y a los compradores con el 200% del valor aduanero y dio traslado a la Fiscalía para que los investigue por falsedad material en documento público (factura falsa).

El Consejo de Estado acaba de confirmar una sanción que por 224.9 millones de pesos colombianos impuso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, al importador, al propietario, al comprador y el consignatario de un automóvil de alta gama ingresado a Colombia en 2007 por el entonces embajador de Colombia ante El Vaticano, Guillermo León Escobar Herrán, muy aplaudido como el artífice de la reciente visita del papa Francisco.

Escobar Herrán falleció el 17 de diciembre de 2017 en Roma, víctima de un cáncer que la agobió durante dos años. Nacido el 17 de enero de 1944, en Armenia, Quindío, fue embajador ante el papa durante los gobiernos de Andrés Pastrana, Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos. Fue sociólogo de la Universidad Pontificia de Medellín, filósofo y teólogo de la Universidad de Bonn, Alemania.

LOS HECHOS

La agencia de aduanas Acoexal Ltda. actuó como declarante autorizado del importador del automóvil, el embajador Guillermo León Escobar Herrén, bajo el beneficio del “cupo diplomático” y presentó la declaración de importación número 23831012362378 del 10 de julio de 2007.

También presentó como documento soporte la factura número FID-568 del 19 de junio de 2007, al parecer, expedida por la sociedad Transautomobile.

Según normas expedidas desde 1991 cuando se creó el “cupo diplomático” - objeto de históricas burlas - los funcionarios diplomáticos (consulares de carrera y consulares honorarios), al regresar de su servicio al país pueden importar con el beneficio dispuesto (exención del pago del 35% del arancel o gravamen a la importación) vehículos cuyos valores FOB no excedan los siguientes límites:

a) Embajadores o jefes de Misión Permanente de Organismos Internacionales   US$ 45.000

b) Demás personal diplomático, consular o funcionarios internacionales con rango equivalente a US$ 33.000

c) Funcionarios administrativos  US$ 18.000

Consejo de Estado: la factura era falsa

Como la Dian logró establecer que la factura FID-568 del 19 de 20 Expediente: 13001-23-31-004-2011-00430-01 Demandante: Agencia de Aduanas Acoexal Ltda. Nivel 2 Nulidad y restablecimiento julio de 2007 no correspondió a la operación de comercio exterior declarada, la mercancía quedó incursa en la causal de aprehensión y decomiso consagrada en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

 

Desaparecieron el vehículo

Por configurarse la omisión prevista en el artículo 503 ibídem, la parte actora al igual que el importador, el propietario, el comprador y el consignatario en el documento de transporte, fueron sancionados con multa de $229.432.730, equivalente al 200% del valor en aduana de la mercancía.

El fallo da legalidad absoluta a la multa

Para la Sala es claro que no se acreditó el cumplimento del deber de verificación del contenido de la factura suministrada por el importador con miras a determinar si la operación se encontraba ajustada a la normatividad que regula la materia, lo que motivó la imposición de la sanción de multa de que trata los actos administrativos acusados.

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Con posterioridad a la salida del automóvil del control aduanero, la Dian constató la falsedad de la factura con sustento en la certificación emitida por la sociedad Transautomobile, firma que advirtió que si bien vendió el vehículo automotor nunca expidió esa factura, pues, en realidad fue comprado bajo la factura número 303 del 12 de junio de 2007, por un valor de 42.000 euros y no por 28.000 dólares como fue presentado.

De inmediato abrió investigación al importador Guillermo León Escobar Herrán, al declarante Agencia de Aduanas Acoexal Ltda. Nivel II, a los propietarios Herica Pilar Vallejo Ordóñez y Octavio Lema Rico, al comprador Autos Halley Ltda. y al consignatario en el documento de transporte, Compañía Agrícola y Comercial del Tolima y Cía. Ltda.

A través de la Resolución No. 001613 del diez de septiembre de 2010, la Dian impuso una sanción de multa por valor de $229.432.730 equivalente al 200% del valor en aduana de la mercancía no puesta a disposición, porque además el auto no pudo ser aprehendido.

Mediante la Resolución No. 10390 del 21 de diciembre de 2010 fue desatado el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo anterior, en el sentido de confirmarlo en su integridad por violación al artículo 503 del Estatuto Aduanero.

Cardenal Parolín, el embajador Guillermo León Escobar Herrán y la canciller María Ángela Holguín

Publicado 06/03/2018 15:55 p.m.

LAS CONSECUENCIAS

Advirtió la Dian además que el hecho de actuar en calidad de intermediario en las operaciones de aduanas, genera unas obligaciones y responsabilidades previamente establecidas en la ley, no pudiéndose excusar la empresa de intermediación aduanera en la responsabilidad exclusiva del importador, cuando en los casos como el aquí trata la norma establece igualdad de responsabilidades tanto para el importador como para el declarante, no pudiendo este último escudarse en su buena fe, puesto que existe la imputación legal de responsabilidad.

Eso, debido a que Acoexal Ltda emprendió acciones jurídicas contra los actos administrativos y por eso la Sección Quinta del Consejo de Estado acaba de dejar en firme la sentencia del cinco de julio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión, que mantuvo la vigencia de las resoluciones sancionatorias de la Dian.

“Mediante requerimientos aduaneros Nos. 00370, 00371 y 00372 del 13 de mayo de 2009, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Aduanas de Cartagena, efectuados a Guillermo León Escobar Herrén y la agencia Acoexal Ltda., ordenó poner a disposición la mercancía presentada bajo la declaración de importación No. 23831012362378 del 10 de julio de 2007, para lo cual concedió un término de 15 días, so pena de aplicar lo dispuesto en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999 referente a la imposición de la respectiva sanción de multa.

La parte actora presentó los argumentos de defensa al requerimiento aduanero y, por consiguiente, no puso a disposición de la autoridad aduanera la mercancía importada.

Por configurarse la omisión prevista en el artículo 503 ibídem, la parte actora al igual que el importador, el propietario, el comprador y el consignatario en el documento de transporte, fueron sancionados con multa de $229.432.730, equivalente al 200% del valor en aduana de la mercancía”, recuerda el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

Además los involucrados deberán responder por "falsedad material en documento público" (artículo 287 del Código Penal) que se aplica a quien "falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses".

Foto portada: César Carrión - Presidencia.gov.co

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