
Inhabilitado Peter Volk, representante de Pacific en Colombia, por violar normas sobre revelación de información

Es decir, el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 255 (que dispone que debe ser veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado). El regulador bursátil colombiano le impuso al canadiense Peter Volk, quien ha sido asesor general y secretario de la Junta de Pacific, y representante legal de la petrolera Pacific Exploration & Production, multas por un valor total de $320.000.000 y lo castigó con la inhabilitación como representante legal ante la SuperFinanciera por un término de seis (6) meses.
Por Héctor Mario Rodríguez
La Superintendencia Financiera de Colombia decidiò imponer ejemplarizantes sanciones a Peter Joseph Volk, como representante legal en Colombia de la petrolera Pacific Exploration & Production, por violar la norma clave del mercado bursátil colombiano sobre revelación de información relevante.
Exactamente transgredió el artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, norma que recoge y reexpide las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores, entre ellos el artículo 1.1.2.18. Resolución 400 de 1995
adicionado por el artículo 1 del Decreto 3139 de 2006, sobre información relevante.
La SuperFinanciera impuso a Peter Volk multas por un valor total de $320.000.000 y decidió su inhabilitación como representante legal de la compañía ante la SFC por un término de seis (6) meses (la Resolución Nº 1119 del cinco de septiembre de 2016 de la Superintendencia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº0053 del 22 de enero de 2016).
De 54 años, Peter Joseph Volk se identifica con el Pasaporte BA726050, es representante legal de Pacific ante las autoridades bursátiles de Colombia desde el 23 de enero de 2008, y con una experiencia de más de 25 años, actualmente aparece como asesor general de Pacific E&P.



Juan Manuel Santos con Frak Giustra, financista y accionista de Pacific
De 54 años, Peter Joseph Volk se identifica con el Pasaporte BA726050, es representante legal de Pacific ante las autoridades bursátiles de Colombia desde el 23 de enero de 2008, y con una experiencia de más de 25 años, actualmente aparece como asesor general de Pacific E&P.
Es licenciado en Letras (B.A.) de Creighton University (Omaha, Nebraska), así como un LL.B. from y un M.B.A. de la York University - Osgoode Hall Law School. Se desempeñó como asesor general de Bolívar Gold Corp (minas en Venezuela) y de Pacific Stratus Energy (el primer nombre de Pacific Rubiales).
Trabajó en el Grupo de Valores de Blake, Cassels & Graydon LLP y posteriormente en Anderson Mori & Tomotsune en Tokyo. Aparece como vicepresidente de Comunicaciones para Norteamérica de Pacific Exploration & Production Corporation.
Fue consejero general y secretario de Prospero Hydrocarbons Inc., ha desempeñado esos cargos para Pacific Coal Resources Ltd. (hoy Caribbean Resources) de la que ha sido secretario desde enero 29 de 2016.
Ha sido asesor general de Gran Colombia Gold Corp. desde agosto 20 de 2010 y fue secretario corporativo y consejero legal de BluePoint Data Storage, Inc., de Alange Energy Corp., Energentia Resources, Inc. Medoro Resources Ltd., CoalCorp. Mining Inc. y Colombia Gold Limited.

Ronald Pantin, CEO dePacific. Serafino Iacono y Miguel de la Campa, presidentes
Informes oportunos y claros
Además del envío oportuno de la información, la informaciòn relevante deberá suministrarse en “forma veraz, clara y suficiente”, con el fin de brindar a los accionistas, tanto actuales como potenciales, tenedores de títulos de deuda y demás participantes en el mercado público de valores, todos los elementos de juicio necesarios para su evaluación.
Veraz, clara y suficiente
La información será veraz cuando refleje la situación real de la sociedad o del hecho o acto que se reporta.
La información será clara cuando sea comprensible y fácil de entender por parte de una persona que no sea experta en el respectivo tema.
La información será suficiente cuando contenga todos los aspectos importantes relacionados con el hecho o acto que se reporta, indicando expresamente los efectos positivos o negativos que pueda generar la respectiva situación sobre el emisor, su matriz, sus subordinadas o el garante, según sea el caso, así como sobre los valores registrados, su precio, oferta o negociación, en forma tal que se suministren todos los elementos de juicio necesarios para que un inversionista prudente y diligente pueda adoptar sus decisiones en relación con dichos títulos.
LA OPACIDAD DE PACIFIC
Pacific Exploration & Production se encuentra actualmente acogida a leyes de quiebra en Canadá, Estados Unidos y Colombia, buscando salir de una delicada crisis financiera aupada por un endeudamiento colosal y gastos exagerados de sus dueños y ejecutivos.
El manejo del gobierno corporativo por Pacific Rubiales ha sido puesto en duda,
reiteradamente, por las investigaciones adelantadas por Primera Página: sus estrafalarios sueldos, sus inversiones llamativas que se diluyen, sus comunicados contradictorios, su forma de emitir acciones, las opciones para sus ejecutivos al mejor estilo de Enron, y sigue la lista que se hace interminable.
Tan es así que el 14 de septiembre de 2014 decidió retirarse de hacer parte del “Reconocimiento IR”, del que hacía parte desde agosto de 2013, y que sirve para resaltar el cumplimiento de las mejores prácticas de gobierno corporativo y en el manejo transparente de su información a empresas que cotizan en el mercado colombiano.
El famoso análisis que hizo Valores Bancolombia el 16 de Diciembre de 2013 tocó certeramente este tema:
“Sin embargo, hay grandes dudas en el mercado con respecto al gobierno corporativo de la compañía, ¿Por qué una empresa que cuenta con la IFC como accionista de una filial y cuyo gobierno corporativo se destaca en el informe DJSI se ve cuestionada periódicamente sobre el mismo tema? La raíz de esto es su propia complejidad, dadas sus numerosas filiales, el hecho de haber crecido y diversificado a gran velocidad, las operaciones entre vinculadas no sientan bien a todos los inversionistas, quienes además cuestionan el que los directores vendan acciones que contradice su discurso con respecto a el potencial que ven en la compañía”.
El bufete Mossack, Fonseca & Co. ayudó a crear una compleja red opaca - por decir lo menos - para que varios de los accionistas, directivos y ejecutivos ligados a Pacific Rubiales se enriquecieran indebidamente con la creación de empresas en paraísos fiscales que se quedaron con al menos US$32 millones. En una acusación aparece el nombre de Peter Volk. Lea esa historia aquí.
LA NORMA VIOLADA
Artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010 (Artículo 1.1.2.18. Resolución 400 de 1995 adicionado por el artículo 1 del Decreto 3139 de 2006). Información relevante.
Todo emisor de valores deberá divulgar, en forma veraz, clara, suficiente y oportuna al mercado, a
través de la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma establecida en este Libro, toda
situación relacionada con él o su emisión que habría sido tenida en cuenta por un experto prudente y
diligente al comprar, vender o conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos
políticos inherentes a tales valores.
En tal sentido, el emisor deberá divulgar al mercado los hechos que se relacionan a continuación:
a) Situación financiera y contable:
1. Operaciones o actos que originen variaciones iguales o superiores al cinco por ciento (5%)
en el valor total de los activos, pasivos, ingresos operacionales, utilidad operacional o utilidad
antes de impuestos.
2. Aumentos superiores al diez por ciento (10%) en el pasivo corriente.
3. Aumento o disminución de capital.
4. Variación en el número de acciones en circulación.
5. La aprobación de distribución de dividendos por parte de la asamblea general de
accionistas.
6. Enajenación o adquisición a cualquier título de bienes, cuyo valor sea igual o superior al
cinco por ciento (5%) del respectivo grupo del activo. Al comunicar esta información deberán
especificarse los bienes que se van a enajenar o adquirir, su valor comercial y las condiciones
bajo las cuales se pretende hacer la operación.
7. Cambios relevantes en las tasas de interés, plazos u otras condiciones de los créditos
obtenidos o préstamos otorgados, así como la capitalización de acreencias. En todo caso, se
considerará que los cambios son relevantes cuando la cuantía de las acreencias o deudas sea
igual o superior al cinco por ciento (5%) del respectivo grupo del activo o pasivo, según sea el
caso. Lo previsto en el presente numeral no le es aplicable a los establecimientos de crédito
vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
8. Modificación de las cifras contenidas en los estados financieros trasmitidos previamente al
Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, ya sea por orden de autoridad competente,
por decisión de la asamblea de accionistas u órgano que haga sus veces o de la
administración, o porque se haya detectado que la información transmitida adolece de errores
aritméticos, contables o de cualquier otro tipo. Tal hecho deberá ser comunicado en forma
inmediata, indicando la naturaleza del ajuste, su cuantía, causa y principales cambios que
origina en los estados financieros presentados anteriormente por el emisor. Las entidades
emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE que
reporten la información financiera directamente a otra autoridad, en todo caso deberán
informar a la Superintendencia Financiera de Colombia las modificaciones a los estados
financieros que se realicen con posterioridad al envío de dicha información, indicando la
naturaleza del ajuste, su cuantía, causa y principales cambios que origina en los estados
financieros presentados anteriormente por el emisor.
9. Inversiones en el capital de sociedades, nacionales o extranjeras, que conlleven a una
relación de subordinación, sea que la inversión se vaya a hacer directamente, a través de
sociedades filiales o subsidiarias o por medio de patrimonios autónomos. En estos casos
deberá indicarse cuál es el valor de la inversión, el nombre del receptor, la actividad
económica, su nacionalidad y la participación con que quedará la inversora en la sociedad
receptora. Igualmente deberá informarse la enajenación de tales inversiones.
10. Inversiones en el capital de sociedades, temporales o permanentes, diferentes de aquellas
que conlleven a relación de subordinación, que representen el cinco por ciento (5%) o más del
grupo del activo “Inversiones”.
11. Cambios en la clasificación contable de las inversiones.
12. Cambios en las políticas contables. En este caso deberá informarse el órgano que tomó la
respectiva decisión, la fecha a partir de la cual surtirá efectos el cambio, las razones tenidas
en cuenta para ello y los efectos que se espera tendrán dichos cambios en los estados
financieros.
13. Constitución de gravámenes hipotecarios, prendarios o cualquier otra garantía real, o
limitación de dominio, sobre bienes que representen el cinco por ciento (5%) o más del
respectivo grupo del activo. En este caso deberá especificarse el bien gravado, su valor
comercial, la naturaleza y cuantía de la obligación garantizada, si se trata de una garantía
abierta, si la misma tiene límite de cuantía y si la obligación amparada es propia o de terceros.
14. Otorgamiento o sustitución de avales, fianzas o cualquier otra garantía personal, cuyo
valor sea igual o superior al uno por ciento (1%) de los activos totales. En este caso deberá
indicarse la identidad de las personas avaladas, afianzadas o garantizadas, su vínculo con el
emisor, el monto y propósito de las respectivas obligaciones y la relación de la garantía con el
objeto social principal del avalista, fiador o garante.
15. Condonación parcial o total de deudas cuyo valor sea igual o superior al cinco por ciento
(5%) del grupo respectivo del activo o pasivo, según sea el caso. En este caso deberá
indicarse la cuantía de las deudas que se condonan, discriminando capital e intereses, la
identidad del acreedor o deudor, su vínculo con el emisor, la razón de ser de dicha
condonación y su impacto en la situación financiera.
16. Daciones en pago cuya cuantía sea igual o superior al cinco por ciento (5%) del grupo
respectivo del activo o pasivo, según sea el caso. En este caso deberá indicarse la cuantía de
las deudas que se pagan a través de la dación, discriminando capital e intereses, el bien que
se entrega y su valor comercial, la identidad del acreedor o deudor, su vínculo con el emisor,
la razón de ser de dicha dación y su impacto en la situación financiera.
17. Donaciones que representen un valor igual o superior al cinco por ciento (5%) del grupo
respectivo del activo o pasivo, según sea el caso. En este caso deberá indicarse el bien objeto
de la donación, su valor comercial, la identidad del donante o donatario, su vínculo con el
emisor, la razón de ser de dicha donación y el efecto tributario o de cualquier otra naturaleza
que la donación tendrá para el emisor.
18. Permutas de bienes que representen un valor igual o superior al cinco por ciento (5%) del
respectivo grupo del activo. En este caso deberá indicarse el bien objeto de la permuta, su
valor comercial, identificación del bien recibido a cambio y su valor comercial, nombre de la
persona o entidad con quién se realizó la permuta, su vínculo con el emisor y el efecto que se
espera tendrá la permuta sobre la situación financiera del emisor o sus negocios.
19. Aportes en especie a sociedades de bienes que representen un valor igual o superior al
cinco por ciento (5%) del respectivo grupo del activo. En este caso deberá indicarse el bien o
bienes objeto del aporte, su valor comercial, nombre de la sociedad receptora del aporte, su
vínculo con el emisor, el número de acciones recibidas por el aporte, la participación que
dichas acciones representan dentro del capital de la sociedad receptora del aporte, el valor
intrínseco de las acciones de la sociedad receptora, antes y después del aporte, y el efecto que dicha operación tendrá en los estados financieros del aportante, en términos de utilidad o pérdida originada en la enajenación de los activos;
b) Situación jurídica:
1. Convocatorias a reuniones de la asamblea de accionistas u órgano equivalente. Deberá
informarse el orden del día si es del caso, la fecha, lugar y la hora en que se realizará la
reunión.
2. Decisiones relevantes de la asamblea de accionistas y junta directiva u órganos
equivalentes.
3. Nombramiento y remoción, así como renuncias, de los administradores o del revisor fiscal.
4. Reformas estatutarias. En estos casos deberá informarse, inmediatamente se produzcan
cada uno de los siguientes hechos: la decisión de convocar al máximo órgano social tomada
por la junta directiva o el órgano competente, la convocatoria al máximo órgano social, la
decisión tomada por el mismo, la solemnización de la reforma y la inscripción en el registro
mercantil.
5. Cancelación voluntaria de la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y
Emisores - RNVE o en bolsa de valores.
6. Iniciación de procesos judiciales o administrativos relevantes, una vez la demanda o
requerimiento haya sido contestada por el emisor, y las decisiones que se dicten en ellos y
que puedan afectar a la entidad de manera significativa, aun cuando no se encuentren en
firme.
7. Imposición de sanciones al emisor, sus administradores o revisor fiscal, por parte de
organismos de control del Estado, aun cuando no se encuentren en firme.
8. Cambios en la situación de control del emisor, de conformidad con lo previsto en los
artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, ya sea que se trate de control exclusivo o de control
conjunto.
9. Cambios en la composición accionaria, iguales o superiores al cinco por ciento (5%) de las
acciones en circulación de la sociedad, ya sea directa o indirectamente, a través de personas
naturales o jurídicas con las cuales se conforme un mismo beneficiario real.
10. Adquisiciones y enajenaciones de acciones por parte de los administradores, ya sea
directa o indirectamente, a través de sociedades de familia, de cónyuges, de familiares hasta
el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o, en general, a través de
personas naturales o jurídicas con las cuales configuren un mismo beneficiario real. En estos
casos deberá informarse si la autorización respectiva fue otorgada por la junta directiva o la
asamblea de accionistas, la mayoría con que dicha decisión fue tomada y las condiciones en
que fue autorizada la respectiva adquisición o enajenación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 404 del Código de Comercio.
11. Readquisición de acciones y enajenación posterior. En estos casos deberá divulgarse la
autorización impartida por el órgano social competente, precisando las condiciones en que se
realizará la readquisición o enajenación de acciones readquiridas, el precio de readquisición o
enajenación, la reducción o aumento que como resultado del proceso se produzca en el
número de acciones en circulación y, en el caso de sociedades inscritas, los supuestos,
metodología y resultados del estudio realizado de conformidad con procedimientos
reconocidos técnicamente para efectos de fijar el precio de readquisición, así como los
mecanismos adoptados para garantizar igualdad de condiciones a todos los accionistas en la
readquisición o enajenación.
12. Acuerdos entre accionistas. En estos casos, deberá informarse el contenido completo del
acuerdo, tan pronto este sea depositado en la sociedad emisora. Tratándose de sociedades
inscritas, se estará a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 964 de 2005.
13. Celebración, modificación o terminación de contratos que establezcan restricciones
relevantes para el emisor, como la prohibición de distribuir utilidades, o cuyo incumplimiento
constituya causal de aceleración de créditos o un evento de incumplimiento del respectivo
contrato.
14. Otorgamiento o cancelación de concesiones o licencias relevantes por parte de entidades
estatales, así como su terminación.
15. Ejercicio, por parte de entidades estatales, de facultades concedidas por cláusulas
excepcionales o exorbitantes, así como la imposición de sanciones en el marco de la
celebración, ejecución o liquidación de contratos estatales, aún cuando las respectivas
decisiones administrativas no se encuentren en firme.
c) Situación comercial y laboral:
1. Cambios en la actividad principal actual, aunque no se produzca una reforma estatutaria
que modifique el objeto social. Para el efecto, se considerará que se presentó un cambio en la
actividad principal cuando la mayor cantidad de ingresos en un ejercicio determinado
corresponda a una cuenta diferente a aquella en la cual se registró el mayor valor de ingresos
de la sociedad durante el ejercicio inmediatamente anterior, según el catálogo de cuentas
establecido en el artículo 14 del Decreto 2650 de 1993, o las normas que lo sustituyan o
adicionen, para la clase 4, cuentas 4105 a 4170.
2. Reorganizaciones empresariales tales como fusiones, transformaciones, adquisiciones,
escisiones, cesión de activos pasivos y contratos, o segregaciones. En estos casos deberá
informarse cada uno de los hechos relevantes para la realización del respectivo proceso,
desde el momento en que se presentan a consideración de la junta directiva hasta su
culminación, inmediatamente se produzcan.
3. Celebración, modificación o terminación de contratos relevantes. En este caso deberá
informarse el órgano que autorizó el contrato, las partes, el objeto, la cuantía, los plazos, los
efectos financieros de la operación y demás información relevante. En todo caso, se
entenderá que un contrato es relevante cuando su cuantía sea igual o superior al cinco por
ciento (5%) de los ingresos operacionales, costo de ventas o gastos de administración y
ventas, según corresponda, obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior a la celebración,
modificación o terminación del contrato.
4. Celebración, modificación o terminación de contratos en los que sea parte el emisor, en
forma directa o indirecta, con su matriz, sus subordinadas o las subordinadas de la matriz,
cuando el monto sea igual o superior al uno por ciento (1%) de los ingresos operacionales,
costo de ventas o gastos de administración y ventas, según corresponda, obtenidos en el
ejercicio inmediatamente anterior a la celebración, modificación o terminación del contrato. En
este caso deberá informarse el órgano que autorizó el contrato, las partes y su vínculo con el
emisor, el objeto, la cuantía, los plazos, los efectos financieros de la operación, la relación del
contrato con el objeto social principal del emisor y demás información relevante.
5. Introducción de nuevos productos y servicios o su retiro del mercado cuando ello resulte
relevante en la estrategia comercial del emisor.
6. Cierre temporal o permanente de plantas de producción o de uno o varios establecimientos
de comercio que en su conjunto representen más del diez por ciento (10%) de la producción o
las ventas de la sociedad, según corresponda.
7. Otorgamiento, cancelación u oposición a derechos de propiedad industrial tales como
marcas, patentes, licencias o permisos de explotación u otros desarrollos, cuando ello resulte
relevante.
8. Celebración o denuncia de convenciones y pactos colectivos de trabajo, iniciación o
terminación de huelgas, expedición de laudos arbitrales para dirimir un conflicto colectivo de
trabajo, despidos colectivos o, en general, cualquier situación laboral relevante.
d) Situaciones de crisis empresarial:
1. Incumplimiento por un período igual o superior a sesenta (60) días de dos (2) o más
obligaciones o el temor razonable de llegar a dicho incumplimiento, siempre y cuando tales
obligaciones representen no menos del cinco por ciento (5%) del pasivo corriente de la
entidad.
2. Procesos concursales tales como reestructuración empresarial, concordato, liquidación
forzosa administrativa, liquidación obligatoria o voluntaria o cualquier evento que pueda
conducir a alterar la continuidad de la entidad o llevarla a su disolución y liquidación.
3. Tomas de posesión.
e) Emisión de valores:
1. La emisión de valores en Colombia y en el extranjero, y los hechos relacionados con las
emisiones de valores en circulación, incluyendo, entre otros: la autorización del órgano
competente; cambios en el valor nominal de las acciones; división de acciones; prepagos o
redenciones anticipadas; cambios en los derechos de los tenedores de los valores;
modificaciones a las calificaciones de riesgo del respectivo valor; modificaciones en los plazos
u otras condiciones de los títulos; cancelación de la inscripción de los valores en bolsa o en el
Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y demás eventos relevantes relacionados
con la emisión respectiva.
2. Cualquier atraso en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la emisión de títulos
de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE indicando el valor
en mora, si corresponde a capital o a intereses, el vencimiento del plazo para el pago
oportuno, la causa del retraso, las medidas adoptadas para atender dichos compromisos y la
fecha en que se realizará el pago correspondiente.
3. Convocatoria a asambleas de tenedores de títulos. Cuando el emisor no haya participado
en la asamblea, las decisiones deberán ser informadas como información relevante por el
representante legal de los tenedores.
4. Decisiones tomadas por la asamblea de tenedores de títulos.
5. Renuncia o remoción del representante legal de tenedores de títulos, así como la
designación de su sustituto.
f) Procesos de titularización: Adicionalmente a las situaciones relacionadas en los numerales
anteriores que les sean aplicables, los agentes de manejo de procesos de titularización deberán
divulgar al mercado como información relevante lo siguiente:
1. Disminución o aumento del valor del patrimonio autónomo en forma relevante, por razones
como el detrimento o valorización de los bienes que lo integran, modificaciones en su valor de
mercado, hechos que puedan afectar las condiciones de su comercialización, hurto, entre
otros.
2. Incumplimientos contractuales de cualquiera de los intervinientes en el proceso de
titularización. En estos casos deberá informarse las acciones que se adelantarán para afrontar
el incumplimiento, tales como la utilización de garantías o el inicio de acciones legales.
3. Celebración, modificación, terminación o no renovación de contratos relacionados con el
proceso de titularización.
4. Modificaciones en las condiciones de los títulos.
5. En los casos de titularización de cartera, deberá informarse cuando el índice de la cartera
vencida que integre el patrimonio se incremente de manera relevante con relación al último
dato que se haya suministrado.
Parágrafo 1. El emisor estará obligado a revelar las situaciones materiales que se refieran al garante
de la emisión, previstas en los numerales 1 y 2 del literal a); 2 y 8 del literal b); 1, 2, 6 y 8 del literal c); el literal d) y los numerales 1 y 2 del literal e) del presente artículo. La garantía deberá prever la
obligación del garante de suministrar al emisor oportunamente la información correspondiente.
Parágrafo 2. Para efectos de medir las variaciones o participaciones en las cuentas del balance
general a que se refiere el presente artículo, se tomará como base el saldo que presentó la clase,
grupo o cuenta correspondiente, según la clasificación establecida en el Plan Único de Cuentas que
rige para cada sector económico, en los estados financieros más recientes que se hayan enviado al
Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Para efectos de medir las variaciones o
participaciones en las cuentas del estado de resultados a que se refiere el presente artículo, se
tomará como base el saldo que presentó la clase, grupo o cuenta correspondiente, en el estado de
resultados al cierre del ejercicio social inmediatamente anterior.
Parágrafo 3. El controlante del emisor estará obligado a divulgar, en los términos del presente Libro, y
por medio de la entidad emisora subordinada, cualquier información relevante que afecte o pueda
afectar los valores emitidos por ésta.
Para los efectos previstos en el presente artículo se entenderá que existe control cuando la situación
de subordinación haya sido inscrita en el registro mercantil correspondiente.
Parágrafo 4. Cuando el controlante, las subordinadas o los garantes del emisor sean, a su turno,
emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, cada uno de los
emisores deberá cumplir la obligación de divulgar información relevante en los términos señalados en
el presente artículo.
Parágrafo 5. En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá requerir a cualquier
persona la información que estime pertinente para asegurar la transparencia en el mercado y
preservar los derechos de los inversionistas y ordenar su divulgación.
Parágrafo 6. Para el caso de los fondos o carteras colectivas deberá tenerse en cuenta la naturaleza
jurídica de las mismas, a efectos de evaluar la obligación de revelar la información relevante de que
trata el presente artículo.
Publicado 24/09/2016 14:30 P.M.