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Las multas e inhabilitación de Volk de Pacific son por ocultar compra de Petrominerales en 2013

El actuar del señor Peter Volk, revistió la mayor gravedad, en la medida en que fue vulnerado el orden jurídico del mercado de valores, hecho que afectó, a juicio de la Superintendencia Financiera, el principio de transparencia el cual, como se sabe, constituye el principal orientador de la actividad de los intervinientes en ese mercado, dado que permite tomar decisiones de inversión o desinversión por parte de los inversionistas, los cuales, dicho sea de paso, deben tener disponibilidad de una amplia información de una sociedad, de sus valores y de las operaciones que se realicen.

 

 

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La transacción por US$909 millones fue puesta al descubierto por  la agencia de noticias Primera Página el 27 de septiembre de 2013 pero el representante de  la petrolera canadiense se negó a hacer público el negocio ante las autoridades colombianas. Sólo el 29 de septiembre lo hizo y por eso fue sancionado ahora por la Superintendencia Financiera que concluyó que la conducta de Peter Volk revistió la mayor gravedad pues vulneró la herramienta fundamental para la toma de decisiones de los inversionistas diligentes y prudentes en el mercado de valores, el que puso en peligro.

Por Héctor Mario Rodríguez

El 27 de septiembre de 2013 el portal de noticias económicas Primerapagina.com, hizo la siguiente revelación:

"Suspendida acción de Petrominerales en la Bolsa de Canadá, en Colombia (PRE) sube 17.99. La acción de Pacific también fue suspendida en el mercado canadiense. En las próximas horas la empresa revelará información relacionada con una posible compra de Petrominerales por parte de Pacific Rubiales".

De acuerdo con la información a disposición del público en la página Web de la Bolsa de Valores de Toronto, la Organización Regulatoria de Inversiones de la Industria de Canadá, el 27 de septiembre de 2013, a las 13:01 hora de Canadá, ordenó una suspensión temporal a la negociación de las acciones de Pacific Rubiales, en anticipación a un aviso relevante que serla dado a conocer por la Compañía".

El 27 de Septiembre de 2013 la Bolsa de Valores de Colombia informó "(...) a las sociedades comisionistas miembros, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4.3.1 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia, y teniendo en cuenta que el Iiroc de Canadá... ordenó la suspensión de la negociación de las acciones de Pacific Rubiales... en la Bolsa de Valores de Toronto ha procedido a partir de las 12:21 pm del día de hoy, a suspender la negociación de las siguientes especies: (...) Pacific Rubiales".

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante oficio 2013084610-000-000 del 27 de septiembre de 2013 de las 13:432, enviado por correo electrónico a las 13:57 y reenviado a las 15:26 del mismo día, solicitó a Pacific Rubiales Energy Corp. reportar de manera inmediata al Registro Nacional de Valores y Emisores, a través del mecanismo dispuesto para el efecto, la veracidad de la información publicada por Primerapagina.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010.

En respuesta, a las 14:40 del mismo 27 de septiembre, Pacific Rubiales Energy Corp. reportó como información relevante que "(…) la Organización Regulatoria de Inversiones de la Industria de Canadá... ordenó una suspensión temporal a la negociación de todos los valores Pacific Rubiales... en anticipación a un aviso relevante que será dado a conocer por la compañía''.

En atención a que en esta publicación de información relevante únicamente se hizo referencia a la suspensión de la negociación de valores, pero no se publicó lo relativo a la posible compra de Petrominerales por parte de Pacific Rubiales Energy Corp., a través del oficio 2013084739-000-000 del 27 de septiembre de 2013, remitido a las 17:58, la SuperFinanciera reiteró su solicitud de "publicar como relevante, en forma inmediata la veracidad de la información publicada en Primerapagina.com, según la cual 'En las próximas horas la empresa revelará información relacionada con una posible compra de Petrominerales por parte de Pacific Rubiales ... '.

Eso, teniendo en consideración que en la publicación de información relevante de las 14:40 horas del 27 de septiembre de 2013, se hizo referencia únicamente a la suspensión de la negociación de los valores del emisor, pero no hubo “pronunciamiento del emisor respecto de la posible compra de Petrominerales por parte de Pacific Rubiales".

Pimera multa a Volk

Primer cargo: Incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.5, numeral 1° del literal e), y 5.2.4.1 .6 del Decreto 2555 de 2010, lo que constituiría la infracción descrita en el literal g) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

Multa por valor de $100.000.000,

 

Segunda multa a volk

Segundo cargo: Inobservancia del artículo 5.2.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010, lo que implicaría la infracción contenida en el literal g) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005. 

Multa por valor de $100.000.000,

Tercera multa a Volk

Tercer cargo: Vulneración del numeral 2º. del literal b) y del numeral 2° del literal e) del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 201 O, así como del artículo 5.2.4.1.6 ibídem, lo que corresponderla a la infracción descrita en el literal g) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

Multa por valor de $120.000.000.

La inhabilitación a Peter Volk

Inhabilitación por el término de seis (6) meses para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera, por las infracciones mencionadas.

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Era claro que no constaba en el Registro Nacional de Valores y Emisores manifestación alguna por parte del emisor respecto de si dicha información era cierta o no. Además de que era relevante, es decir, capaz de incidir en la decisión de un inversionista medianamente diligente y prudente.  

De otra parte, se encontró que en el extracto del Acta del Directorio de Pacific Rubiales Energy Corp., correspondiente a la reunión celebrada por teleconferencia el 26 de septiembre de 2013, consta que ''el Directorio ratifica y aprueba la suscripción de la carta de intención( …) y aprueba la Adquisición".

No obstante, en los reportes de información relevante suministrados al Registro Nacional de Valores y Emisores por Pacific Rubiales Energy Corp., entre el 26 y el 28 de septiembre de 2013, no consta que este emisor haya dado a conocer al mercado las mencionadas decisiones, pues solo fue hasta el 29 del mismo mes y año que publicó que "(. . .) ha celebrado un acuerdo con Petrominerales Ud (. . .) para adquirir todas las acciones comunes circulantes de dicha sociedad".

TRIPLE VIOLACIÓN LEGAL

La compra de Petrominerales, por US$909 millones (más de US$1.5 billones al asumir la deuda), llevó al borde la quiebra a Pacific Rubiales (hoy Pacific Exploration) y al ocultar la compra el 28 de noviembre de 2014, la superintendente delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes formuló pliego de cargos contra Peter Volk, representante de Pacific en Colombia, por incurrir en los siguientes incumplimientos:

Primer cargo: Incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.5, numeral 1° del literal e), y 5.2.4.1 .6 del Decreto 2555 de 2010, lo que constituirla la infracción descrita en el literal g) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

Segundo cargo: Inobservancia del artículo 5.2.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010, lo que implicarla la infracción contenida en el literal g) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

Tercer cargo: Vulneración del numeral 2º. del literal b) y del numeral 2° del literal e) del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 201 O, así como del artículo 5.2.4.1.6 ibídem, lo que corresponderla a la infracción descrita en el literal g) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

Por la Resolución No. 0053 del 22 de enero de 2016, la superintendente delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes sancionó a Peter Volk, en su calidad de representante legal de Pacific Rubiales Energy Corp. (hoy Pacific Exploration & Production Corp.), con tres multas por valor total de trescientos veinte millones de pesos ($320.000.000) y con una inhabilitación por el término de seis (6) meses para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera.

Peter Volk, modelo 2009

EL OCULTAMIENTO

La sanción que impone la Superintendencia Financiera por la Resolución 1119 de septiembre de 2016 concluye que toda decisión relevante de la Junta Directiva debe ser revelada al mercado, y que, tratándose de adquisiciones, debe informarse todo hecho, también relevante, del respectivo proceso desde el momento en que se presenta a consideración de la Junta Directiva y hasta su culminación, inmediatamente se produzcan.

Curiosamente Pacific Rubiales, en extensos alegatos, esgrimió la curiosa tesis según la cual las decisiones adoptadas por la Junta Directiva el 26 de septiembre de 2013 carecían de relevancia, en cuanto sólo una de partes del negocio había aprobado su realización, razón por la cual la transacción pendía de un hecho futuro e incierto, “valga decir, la aprobación por parte de los directores de la sociedad adquirida”.

Para la policía financiera colombiana el proceso de adquisición de Petrominerales por parte de Pacific Rubiales Energy Corp. debía ser comunicado al mercado desde el mismo momento en que se presentó la propuesta de adquisición a la Junta Directiva de esta sociedad, sin que se requiriera,  como alega Pacific, la aprobación por parte de los directores de la entidad que sería objeto de adquisición.

Además, para la Superintendencia Financiera es evidente que para el 18 de septiembre de 2013, la suficiencia de los elementos acordados por las partes entre las cuales se realizarla la transacción, permitían determinar que existían negociaciones ciertas y materiales que apuntaban a que efectivamente se llevaría a cabo la adquisición de Petrominerales por parte de Pacific Rubiales Energy Corp.

Y hubo una prueba contundente. El acta de la reunión de la Junta Directiva del 26 de septiembre, previa la exclusiva de Primera Página, que dice que la compra, "serfa una medida estratégica significativa para la Sociedad", entre otros, porque Petrominerales cuenta con numerosos activos, entre ellos bloques en Perú, los cuales adicionarían valor a los bloques peruanos con los que cuenta ya la Sociedad, y también en la Cuenca Llanos, muy cerca de otros activos de la sociedad …De concretarse la Adquisición, la sociedad sería propietaria de nueve bloques en Perú y setenta y un bloques en Colombia", así como porque "Petrominerales es propietario de aproximadamente 10% del OBC {Oleoducto Bicentenario de Colombia) y que la sociedad también tiene una participación de aproximadamente 30%, lo que da como resultado una participación aproximada del 40%. La propiedad así incrementada ayudarla a reducir los costos de transportes de la Sociedad frente a los costos ascendentes del transporte por camiones en el yacimiento Rubiales".

De allí que era evidente que tal información resultaba relevante, es decir, capaz de incidir en la decisión de un inversionista medianamente diligente y prudente,  pues además de las implicaciones que la decisión tendría al interior de cada una de las sociedades involucradas, por el valor de la transacción, el cual, según consta en el citado documento, sería de "aproximadamente C$1.600 millones", dicha información podía "afectar la colocación de valores, su cotización en el mercado o la decisiones de los inversionistas de vender, comprar o mantener dichos valores", en los términos del literal g) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

Según la información publicada por Pacific Rubiales Energy Corp. respecto de los estados financieros con corte al 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2013, como resultado principalmente de la adquisición de Petrominerales, los activos al cierre del 2013 ascendieron a 11.209,88 millones de dólares…superior en 37,95% (3.084,27 millones de dólares...) respecto de los resultados a corte del tercer trimestre del 2013, el cual ascendió a 8125,60 millones de dólares lo que hace aún más evidente la materialidad de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva y la importancia de su revelación al mercado.

Concluye entonces la Super que las decisiones adoptadas por la Junta Directiva de Pacific Rubiales Energy Corp., en la reunión celebrada el 26 de septiembre de 2013, eran relevantes y, por ende, debieron ser informadas al mercado, en virtud lo establecido en las normas que se consideraron infringidas respecto de este cargo.

En este punto es importante insistir en que el hecho de que la negociación estuviere pendiente de la aprobación de la transacción por parte de Petrominerales, no implicaba, como lo arguye el impugnante, que las decisiones adoptadas por la Junta Directiva no debieran ser reveladas a través del Registro Nacional de Valores y Emisores, en los términos dispuestos en las normas que se estimaron infringidas en la actuación.

LOS MONTOS DE LAS MULTAS A VOLK

Peter Volk, representante de Pacific Exploration en Colombia fue sancionado con las siguientes multas que suman $320.000.000:

Primer cargo: Incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 5.2.4.1.5, numeral 1° del literal e), y 5.2.4.1 .6 del Decreto 2555 de 2010, lo que constituiría la infracción descrita en el literal g) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

Multa por valor de $100.000.000,

Segundo cargo: Inobservancia del artículo 5.2.4.1.6 del Decreto 2555 de 2010, lo que implicaría la infracción contenida en el literal g) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

Multa por valor de $100.000.000,

Tercer cargo: Vulneración del numeral 2º. del literal b) y del numeral 2° del literal e) del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 201 O, así como del artículo 5.2.4.1.6 ibídem, lo que corresponderla a la infracción descrita en el literal g) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

Multa por valor de $120.000.000.

Y con una inhabilitación por el término de seis (6) meses para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera, por las infracciones mencionadas.

 

Según el literal e) del artículo 53 de la Ley 964 de 2005, una de las sanciones que puede imponer la  Superintendencia Financiera corresponde a la "Suspensión o inhabilitación hasta por cinco (5) años para realizar funciones de administración, dirección o control de /as entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores”.

Foto Peter Volk portada: Fuente https://lexpertmag.wordpress.com

Publicado 26/09/2016 15:00

ANTECEDENTES DE PETER VOLK

El bufete Mossack, Fonseca & Co. ayudó a crear una compleja red opaca - por decir lo menos - para que varios de los accionistas, directivos y ejecutivos ligados a Pacific Rubiales se enriquecieran indebidamente con la creación de empresas en paraísos fiscales que se quedaron con al menos US$32 millones. En una acusación aparece el nombre de Peter Volk. Lea esa historia aquí.

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